este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar Provisional del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce de(14) años de edad, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana AQUILINA ANTONIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.476.791, domiciliada en la calle 24, entre avenidas 7 y 8, casa Nº 50001, municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su sobrino el niño Identida.....