este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos EGLIS YANET EULACIO NAVAS, ROSSELL ALEXI EULACIO SÁNCHEZ, ADRIANA BELNEMI EULACIO GRIMAN, PETRA MILAGROS EULACIO GRIMAN, NELLYS KORALIA EULACIO GRIMAN, HÉCTOR ALEXANDER EULACIO ALEJOS y MAYENNIS YOLIMAR EULACIO SÁNCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.961.425, V-14.919.052, V-16.973.619, V-17.813.564, V-14.998.316, V-13.503.350 y V-13.797.794 respectivamente, hijos del de Cujus ciudadano HÉCTOR ROSELIANO EULACIO SILBERA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-4.963.253; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros