En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 30.523.062, quien nació en fecha 28 de junio de 2001, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 119 del año 2001, expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro31.417.763, quien nació en fecha 26 de agosto de 2003, según se .....