DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano RODRIGO MORALES ZULUAGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de la República de Colombia Nº 79.429.333, pasaporte Nº 79429333, domiciliado en la carrera 4, entre carreras 10 y 11, diagonal a la redoma La Marinera, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LARRY DANIEL CABELLO GUZMAN, Inpreabogado Nº 51.575 contra la ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ de MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 24.771.576, domiciliada en la calle 1, esquina carrera 4, sector Santa Eduviges, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS PAÉZ, Inpreabogado Nº 90.234.
SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LOS AUTOS en su debida oportunidad el CD el cual contiene la grabación íntegra de la au.....