Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ANTONIO AGÜERO GUEVARA, Inpreabogado Nro. 67.387, Apoderado Judicial de la demandada Empresa ESTACION DE SERVICIO NIRGUA 2 C.A, contra el auto dictado en fecha veintiséis (26) de octubre de 2004, por el Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio de Calificación de Despido incoado contra la Empresa ESTACION DE SERVICIO NIRGUA 2 C.A. por el ciudadano PABLO JOSE FIGUEREDO PEREZ.
SEGUNDO: SE ANULA el auto apelado y se repone la causa al estado de realización de nueva experticia de acuerdo a los parámetros fijados en la sentencia del superior en el auto de fecha 01-10-2004 excluyéndose los lapsos que la causa estuvo paralizada.
TERCERO: NO HAY.....