el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, la defunción del ciudadano RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ, que la solicitante TERESA RAMONA RODRÍGUEZ DE JIMENEZ, es la cónyuge supérstite del citado difunto y que los ciudadanos: RAFAEL SIMÓN JIMENEZ RODRÍGUEZ, ZENEMIG GERALDINE JIMENEZ RODRÍGUEZ, ZENEMIG JOSELYNE JIMENEZ RODRÍGUEZ y los ciudadanos: SIMÓN DARIO JIMENEZ TORRES y FREDDY RÚBEN JIMENEZ TORRES, son los hijos del referido finado, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE GÓNZALEZ LINARES y MANUEL FELIPE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: TERESA RAMONA RODRÍGUEZ DE JIMENEZ, y a sus hijos RAFAEL SIMÓN JIMENEZ RODRÍGUEZ, ZENEMIG GERALDINE JIMENEZ RODRÍGUEZ, ZENEMIG JOSELYNE JIMENEZ RODRÍGUEZ, así como a los ciudadanos SIMÓN DARIO JIMENEZ TORRES.....