este Tribunal de Control N° 04, CONDENA A: JOSE LUIS RIERA JAYARO, venezolano, mayor de edad de 30 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.628, de oficio agricultor, domiciliado en el sector Chariagro, calle principal, entre calles 02 y 03, casa N° 66 Albarico Estado Yaracuy, cerca del sector Montes de oro , por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, y pasa a imponer la pena en los siguientes términos: De conformidad al artículo 376 del C.O.P.P, y 37. 74 ordinal 4° del código penal vigente, tomando en cuenta que la pena del delito a imponer tiene una pena de 3 a 5 años y tomando en cuenta que este ciudadano es primario en la comisión del delito y no pose antecedentes le impone, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, y las penas accesorias de ley, en virtud de que no estuvo presente el elemento de violencia y que como se acaba de de señalar el acusado no posee antecedentes penales conf.....