Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DIOSELIS RAQUEL MENA DE PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.547, domiciliada en el sector Simón Bolívar, calle 2 con carrera 8, casa s/n, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, para que en representación de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su pad.....