En consecuencia, emplácese a las demandadas, ciudadanas ALICIA MARÍA LÓPEZ GUTIÉRREZ y NOHELIA DEL VALLE RAGA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.577.075 y 12.283.879 respectivamente, con domicilio en el Sector Banco Obrero, frente a la avenida 5, esquina calle 5, Urbanización Nueva Creación del Municipio San Pablo, Arístides Bastidas del estado Yaracuy, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación; a dar contestación de la demanda. . En tal virtud líbrense las compulsas correspondientes, con copias certificadas del libelo de la demanda, con orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil de este Juzgado quien se encargara de practicar la citación ordenada. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del bien inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal ordena abrir el cuaderno respectivo, encabezándolo con copia certificada.....