Efectuando una revisión íntegra a las actas procesales que conforman el presente expediente, es evidente que en fecha (12/07/2018), se encuentran notificadas todas las partes intervinientes; y mediante auto se dejó constancia que a partir de dicha fecha (exclusive) comenzó a transcurrir el lapso de suspensión, establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N°6.220 de fecha (15/03/2016), es decir (90) días continuos, es por lo que se ordena practicar por Secretaría cómputo de los días transcurridos desde la fecha (12/07/2018) (exclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: .....