declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la ciudadana: LISSETH MAYELA OMAÑA KLEMM, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 10.858.170, asistida por el Abogado José L., Pinto C., Inpreabogado No. 70.819, contra el ciudadano: CARLOS ENRIQUE ISCULPI ALCALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 6.310.720 y de éste domicilio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Año dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se le asignó el No. 6716.-
.....