Siendo la oportunidad procesal para este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente acción posesoria, debe este juridicente hacer algunas consideraciones, a objeto de verificar la existencia o no de un procedimiento administrativo que se haya aperturado por el Instituto Nacional de Tierras, previo a la interposición de la acción posesoria, ya que, sobre el mencionado lote de terreno pudiese existir la apertura de un derecho de permanencia o permanencia como tal, una declaratoria de tierras ociosas o incultas, una solicitud o certificación de finca mejorable o productiva, una adjudicación , un registro agrario que verifica la propiedad u ocupación de las tierras con vocación de uso agrario o una carta agraria, ello fundamentado en los artículos 17, 35, 49, 41, 59 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y del Decreto Nº 2.292 de fecha 04 de febrero de 2003 y Resolución 177 de fecha 04 de febrero de 2003, correspondientemente, es por lo que, de una revisión minuciosa de las .....