PRIMERO: Esta instancia no califica la aprehensión como flagrante de Juan Vicente Ramírez por cuanto no llena los extremos establecidos en el artículo 248 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, toda vez que del acta policial, que aparte de ser el único instrumento de presunción que acompaña el ministerio público no se aprecia la comisión del hecho punible precalificado como resistencia a la autoridad, ya que lo narrada es que este ciudadano estaba en la calle, y al percatarse de la presencia policial se puso nervioso, y esto no constituye un delito, además de que fue llevado a la comisaría para hacerle una inspección de persona, cuando ésta requisas se hacen siempre en el lugar, y no hay otra evidencia que haga presumir como cierto que el imputado se resistió una vez dentro del recinto,. SEGUNDO: La causa debe ser tramitada por el Procedimiento Ordinario para que se practique todas las diligencias del hecho que se dice delictuoso y el imputado conforme al 125 pueda solicitar por su part.....