este Tribunal Primero de Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: EMMA JOSELIC MATA SÁNCHEZ y JORGE RAFAEL MENDOZA ANTICH, anteriormente identificados, a través de la abogada ANGGI NATHALI FIGUEREDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.540.229, I.P.S.A. N° 188.566, con domicilio en este Municipio Nirgua, quien actúa como su apoderado judicial y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día dieciocho (18) de mayo del año 2018, cuando lo contrajeron por ante la Oficina de Registro Civi.....