En fuerza de lo anterior se considera PROCEDENTE la corrección de la sentencia en cuanto al abono a descontar de Bs. 9.212.491,260,26, de la totalidad de las prestaciones sociales condenadas por experticia y no de Bs. 17.424.982,oo, y así se decide.
En cuanto a la corrección del dispositivo tercero de la sentencia donde se ordena el descuento de la cantidad de Bs. 519.696,22, se considera procedente al desprenderse de los recibos cursantes a los folios 91 y 92 que esta cantidad corresponde a las comisiones del mes de mayo del año 2000, comisiones éstas que no fueron demandadas, por lo que debe deducirse al monto de las comisiones de los meses junio a diciembre de 2000, solamente la cantidad de Bs. 500.000,oo según recibo cursante al folio 89 del expediente.