En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentado por el Consejo de Protección del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana ISABEL ARIAS, mayor de edad, Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E 81.318.193, domiciliada en la Pica del Chino, calle principal, casa de platabanda, Estado Yaracuy, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en contra de los ciudadanos, Maria del Mar Tovar, Rafael Rodríguez, Nicolás Mújica y José Gregorio Galea, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.911.829, 7.578.823,7.910.411 y 7.909.098, respectivamente y domiciliados los dos primeros en La Urb. Indio Yara, de la Guardia, calle 6, casa Nº 114 , el tercero en la Urbanización Primero de Marzo, sector Piedra Grande, Municipio .....