este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA para el conocimiento de esta causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que por distribución corresponda, a fin de que resuelva la presente acción por Prescripción Extintiva del Crédito y de la Hipoteca Convencional de Primer Grado, incoada por el ciudadano Remberto Polo Riera, contra el ciudadano ELEAZAR PINTO PRADO, ambos identificados anteriormente, a quien se ordena remitir el expediente