Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELISARIO y WEBSTER MANUEL MATERAN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.698.084 y 12.725.627 respectivamente