DECLARA,
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reclamo por Omisión, Demora o Deficiente Prestación de Servicios Públicos, intentada por la ciudadana LUVIA MILDRED SAEZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.002.793; debidamente asistida por la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 81.067; contra la OFICINA ADMINISTRATIVA REGIONAL EN EL ESTADO YARACUY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
SEGUNDO: SE ORDENA a la OFICINA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), CON SEDE EN EL ESTADO YARACUY, darle estricto cumplimiento a la presente decisión y el correspondiente trámite legal a la solicitud del beneficio de Pensión de Vejez, realizada por la ciudadana LUVIA MILDRED SAEZ CHACÓN, antes identificada, recibiendo la documentación y dándole oportuna y adecuada respuesta a su petición, con lo cual se restablecerá la situación jurídica infringida qu.....