DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos LUISA JOSETNI DIAZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.287; de este domicilio y MARCOS DANIEL GARCÍA RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.587.804; y de este domicilio, asistidos del abogado LUIS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ, Inpreabogado N° 54.634; en consecuencia; se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 10 de septiembre de 2013, ante la prefectura el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en la copia certificada emitida signada con el N° 201, marcada con la letra "A", y se observa a los folios 3 y 4 de la presente causa.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Munici.....