Una vez oída las exposiciones de las partes y vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del adolescente Franklin José Vadel, anteriormente identificado, quien manifestó claramente y libre de todo apremio en esta Audiencia Preliminar, que admite los hechos que le imputa el Ministerio Publico, solicitando consecuencialmente su defensora Publico Novena
de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, se le aplique el procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito la imposición inmediata de la sanción, de esta manara este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente y por cuanto se trata de un derecho del adolescente optar en esta audiencia, tal como ha procedido a admitir los hechos imputados conforme a la Ley Especial, este Tribunal de control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU.....