DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con lo establecido en Resolución Nro. 2007-0013, del 11 de Abril de 2007.
En consecuencia remítase la presente demanda bajo Oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en los municipios Independencia Cocorote, San Felipe, Veroes, La Trinidad, Sucre, Manuel Monje y Bolívar, en su oportunidad legal.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente No. 6728.
La Jueza,
Abg. Mar.....