Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JAIRO PERAZA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.881.216 y con residencia en la avenida Libertador con Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; RENE GONZALO CASTILLO MATERANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.387.766 y con residencia en Copa Redonda, carrera 3, entre calle 4 y 5, Sabana de Parra, Estado Yaracuy y DEIBI GUALTERO QUIROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.477.254 y con residencia en Barrio Nuevo, calle 2 entre 5, casa Divino Niño, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de la ciudadana DEXI JOSEFINA PERAZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 14.468.397, y residenciada en el sector 23 de Mayo, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, de conformidad al Articulo 318 ordinal 2° del Código .....