este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control Nro. 05, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: No Califica como flagrante la detención de los ciudadanos: Apolinar González Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 2.574.919, 63 años de edad, fecha de nacimiento 09/02/43, casado, comerciante, domiciliado en el Barrio El Sam´n de Guama, Av. El Samán, casa Nro. 57-A, cerca de la Licorería Hermanos Guevara, Municipio Sucre, Estado Yaracuy y Antonio Jose Gonzalez Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: 13.986.702, soltero, nacido el 29/11/77, 28 años de edad, mecánico, domiciliado en la Calle el Samán Casa N°57-A, cerca de la Licorería Hermanos Guevara, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por no estar dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la ap.....