Con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega material del vehículo de transporte público Placa AT313X, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, año 1979, Color Azul, Clase Camioneta Tipo Ranchera, Uso Transporte Público, serial carrocería IN35GJV103529, el cual no porta motor, a su propietario OBDULIO RAMON SILVA CHACON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 12.684.169, domiciliado en la Avenida 14, entre calle 06 y 07 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Asimismo, por cuanto el Block del Motor tampoco se encuentra solicitado, y al haber acreditado en las actas su propietario, que lo adquirió de manera legítima, se decide igualmente su entrega material. Por su parte, se acuerda que la presente decisión servirá de justo Titulo a su p.....