este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, instaurado por la ciudadana: YUTZANI ZULEIMA AVENDAÑO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.918.659 y domiciliada en la Urbanización Flaminio Cordido, Avenida 6, Nº 28, Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.; CONTRA: El ciudadano: BAIRON ANTONIO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.261.734 y domiciliado en Calle Ricauter, detrás del Club La Peñita, Guama, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Yaracuy; por Solicitud de Obligación de Alimentaría; en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.