Con respecto, a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida el 19 de mayo de 1993, de trece (13) años de edad y al niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacido el 29 de diciembre de 1999, de seis (06) años de edad, se establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de su hija; SEGUNDO: La guarda la ejercerá la madre; TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria la fijaron en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, fijando además una cuota adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) para uniformes y útiles escolares, para ser cancelados entre el mes de agosto a septiembre, y una cuota adicional de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) correspondiente al mes de diciembre por estrenos y aguinaldos, cantidades éstas que deben ser.....