En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en cuanto al nombre de la solicitante y en consecuencia, donde se asentó como MARIA ALEJANDRA, diga en lo adelante ALEJANDRINA que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ALEJANDRINA SEVILLA DE DOUBRONT, N° 156, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, de fecha 07 de febrero de 1938. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 4991 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....