Por auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2007, este Tribunal, en virtud al anterior escrito, imparte HOMOLOGACIÓN, de conformidad al articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN GIMENEZ, ya identificados, contra los ciudadanos VICTOR JULIO ESCOBAR y CARMEN VIRGINIA ROJAS DE ESCOBAR; asimismo, se ORDENA al Tribunal A QUO DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL BIEN INMUEBLE, objeto de la presente acción DECRETADA en fecha 27 de octubre de 2004, y al respecto oficiar lo.....