CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud y es procedente la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 215 del Código Penal. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de Presentación cada 22 días por ante este Tribunal, a los fines de su vinculación al proceso y su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artí.....