Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria bajo custodia de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, al ciudadano JONATHAN ALBERTO CASTRO AZUAJE, identificado al inicio, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin que le sea practicado reconocimiento médico legal al imputado JONATHAN ALBERTO CASTRO AZUAJE y cuyo resultado una vez recibido se acuerda remitir a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, a los fines que se apertura averiguación por las lesiones sufridas por el mismo, presuntamente por funcionarios de la Guardia Nacional al momento de su detención.