DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda notificar a la parte actora, ciudadanos: Carlos Wilfredo Lucena, Florddy de Rivero, Luanda Samari Pérez, Josué Elías Albornoz Gueres, Suleima Trinidad Jiménez, Junny Figueredo, Evelyn Rodríguez Elysemar Coromoto Castillo y Jhonny Bitriago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.308.715, 12.181.924, 12.298.023, 15.949.711, 5.463.958, 11.648.971, 11.559.066, 14.998.470 y 12.918.562, respectivamente, o a sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio: Mariela Piñero y Brisnelvic Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros.108.417 y 114.459, sobre la presente perención.
Publíquese, regístrese y déjese copia cert.....