en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, antes identificada, para que represente a la supra mencionada niña en la cesión de inmueble ya indicada, cuyas ubicaciones, linderos y demás determinaciones constan en documento debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 13 de septiembre de 2002, quedando agregado bajo el N° 32 Protocolo Primero, Tomo Octavo, Trimestre Tercero del año 2002, folios del 185 al 192, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
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