DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la presente acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana: CARMEN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.502.402 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: VIRGINIA MILAGROS ESCOBAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.454.014, I.P.S.A. N° 129.269, de este domicilio, y la confirma, de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como única y exclusiva propietaria del inmueble urbano objeto de la presente acción, constituido por una casa de bloques de concreto, techo de platabanda con su fondo y el área de terreno propio que le pertenece y mide 332,50 M2, con todas sus demás anexidades ubicado en la Av. "23 de enero", hoy Av. Bolívar y comprendida dentro de .....