En consecuencia, esta Juzgadora observa de las actas procesales que a la fecha 09 de Agosto, habían transcurrido (54) días del lapso correspondiente a los (45) días continuos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mas los 10 días hábiles previstos en la Ley Adjetiva que rige la materia, por lo tanto se evidencia que no corresponde la Celebración de dicha Audiencia Preliminar para esa fecha, ya que la parte demandada es un ente público constituido por el (MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY). Por los argumentos antes expuestos, esta Sentenciadora procede a Revocar por Contrario Imperio, el referido Auto de fecha Nueve (09) de Agosto de 2007, el cual riela al folio Ciento Cuatro (104) de este expediente, de conformidad con lo previsto en el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, quien Juzga, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR la Celebraci.....