Y en virtud que dicha ACTA DE MATRIMONIO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ANA ROSA PEREZ QUERO, anotada bajo el Nro. 002, Folios del 3 al 5, de los Libros de Registro Civil llevados, por el Juzgado del Municipio Foráneo Páez, Boraure Jurisdicción del Municipio Sucre, hoy Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas, para el año 1990, en el sentido donde se colocó el número de la cédula de identidad de la solicitante como "12.079.094" "Diga en lo adelante "12.079.694" Que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios .....