Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, LA CUESTIÓN PREVIA, a que se refiere el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la representación judicial de la parte demandada antes identificada.
SEGUNDO: SIN LUGAR, LA CUESTIÓN PREVIA, a que se refiere el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la representación judicial de la parte demandada antes identificada.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil