Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes representada por el Abogado Roberth Brizuela por cuanto ha transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia decreta la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en la precitada norma jurídica y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente: Freddy Armando Ávila Arcia por la comisión del delito de Lesiones personales previsto en el artículo 417 del Código Penal Venezolano
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
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