De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Declara CON LUGAR la demanda por reconocimiento de contenido y firma, basada en el artículo 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1.364 del Código Civil, incoada por el ciudadano Marcos Moisés Sevilla Colmenares, actuando con el carácter de representante de la Firma Personal Operadora Masecol, asistido por los abogados en ejercicio Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra y Yanitza Alexandra Ramírez, contra la ciudadana Carmen Domitila García.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por la ciudadana Carmen Domitila García, el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado a los folios .....