En tal virtud el ciudadano Roberto Antonio Soteldo Torres, antes identificado, compartirá con su hijo el adolescente identidad omitida, de doce (12) años de edad, sin perturbar las horas de comida y horas de descanso, es decir, viernes, retirándolo del hogar paterno, a partir de las 5:00pm., y lo retornará al mismo hogar, el domingo a las 6:00pm; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre, carnavales y semana mayor, una temporada con cada uno y serán de manera alterna los siguientes años; el 24 de diciembre, lo pasará con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora. La madre se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual del adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.