Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, quedando establecido que el ciudadano Alberto Junior Orozco visitará a la niña identidad omitida y salir con ella, previo acuerdo entre los padres, asimismo saldrá con el padre los fines de semana desde el día sábado a las 7:00 am y la regresará el día domingo a las 8:30 pm. En la época de navidad, las navidades las disfrutará con un padre y el año nuevo con el otro, alternándose para el año siguiente, para .....