Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente imponer, a los fines de garantizar las resueltas del proceso, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA REVERÓN, venezolano, nacido en fecha 29/06/1984, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.256.396 y residenciado en el Caserío Las Flores, Calle Principal, Casa N° 11, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero, 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el Imputado deberá presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en la Jurisdicción de este Tribunal y tener capacidad económica para pagar por vía de multa en caso de incumplimiento del Imputado la cantidad de sesenta (60) Unidades Tributarias.