Por todo lo expresado; este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, peticionado por el ciudadano JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.616.146, abogado en ejercicio inscrito en el Ipsa bajo el N° 67.257, actuando en este acto en nombre propio y representación, y a su vez en carácter de miembro de la "ASOCIACION CIVIL PRODUCTORES AGRICOLAS DEL SAFARI CARABOBO COUNTRY CLUB", cuyo documento Constitutivo y Estatutos Sociales están debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de Agosto 1996, Bajo el N° 20, folios 1 al 8, Tomo 15, Pt.....