esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ADELIS JAVIER ROJAS REYES debe cancelar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales. Asimismo el progenitor debe cubrir los gastos de vestidos y calzados, médicos y de medicinas, útiles, uniformes escolares, que se generen con relación a su hija. El monto señalado se dep.....