Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 25 de Febrero de 2011, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE REVOCA" la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se ordena al A-Quo proceda a admitir la demanda en los términos que señale el texto íntegro, esto en el juicio por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoado por la representación judicial del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5,8 C.A. Y EMPRESAS AFINE.....