ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE. PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del adolescente, OMAR ANTONIO MORENO PALACIO, en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente Omar Antonio Moreno Palacio, de la Medida Cautelar establecidas en el Artículo 582 literales "G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente se le impondrán las establecidas en los literales "C", "D" y "E" ejusden. Se acuerda mantenera al adolescente en.....