Este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 06 de Mayo de 2010, según se evidencia de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 886 del año 2003, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo los cuidados de su bisabuela ciudadana ANA MARIA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.755.861 residenciada en la Av. 3, con calle 4, Casa La Maria, Sector Andrés Bello, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy para ejerza la custodia del mismo, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y de.....