D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: BREDDYS COROMOTO ESCALONA QUIROZ Y HOWARD RODRIGUEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.094.753 y V-13.314120, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: MOISES MANUEL FERRER, Inpreabogado Nro. 115.496. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 22 de Diciembre de 2000, por ante la Cámara del Municipio Independencia, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, según ac.....