DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OSMIL ANTONIO MARAMARA MARTINEZ y GISELA THIBISAY ALONZO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.365.874 y V-10.816.609, asistidos por la abogado BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.911. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 21 de Abril de 1990, por ante la Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Parroquia Petare, Estado Miranda, según acta inserta bajo el Nº 200, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina de Registro Civil del Estado Miranda, para el año 1990.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados y posteriormente legitimados por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los sol.....