Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el N° 393 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1995, en consecuencia, donde se indicó la hora de nacimiento del adolescente de autos como "doce y veintinueve minutos de la mañana", el número de cédula de identidad de su progenitora como "5.467.10.....